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Votaciones en las comunidades de propietarios

Votaciones en las comunidades de propietarios: Sentido y efectos del voto.

Las votaciones en las comunidades de propietarios son una de las cuestiones más controvertidas en las comunidades de vecinos, y su funcionamiento y particularidades suele ser desconocido por la mayoría de propietarios. En este artículo nos centraremos en el sentido del voto y los distintos efectos que estos pueden generar.

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Votaciones en las comunidades de propietarios: Sentido y efectos del voto.
Publicado el
1/8/2023
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En las juntas de propietarios el sentido del voto afecta no solo para la toma de decisiones, sino para los efectos que pueden producirse con posterioridad a la reunión de vecinos. Aunque las opciones sean limitadas y conocidas por todos (afirmativo, en contra y abstención), sus efectos pueden ser desconocidos. Vamos a analizarlos:

Voto a favor

El voto a favor es el voto típico para adoptar acuerdos en la junta de propietarios, mediante el voto positivo, los asistentes expresan su conformidad con las propuestas que se hayan planteado en la reunión por el administrador, el presidente o los propietarios. 

Hay que destacar que se considerará voto a favor los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales (es decir, de fecha a fecha a contar a partir del día siguiente a la recepción del acta), por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, pudiendo realizarse mediante simple correo electrónico o llamada. Esto será de aplicación salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, según el artículo 17 de la Ley 49/1960.

Es necesario para los propietarios saber que el voto afirmativo realizado de forma expresa deslegitima para poder impugnar por vía judicial los acuerdos adoptados, aunque estos sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Por lo que en cuestiones controvertidas es recomendable hacer todas las preguntas y exigir toda la información que considere necesaria antes de votar afirmativamente.

Abstención

La abstención es aquella situación en que la persona no emite el sentido de su voto en términos afirmativo, ni negativo. La abstención  en sí misma NO permite salvar el voto en Junta para posteriormente emprender acciones judiciales si se considera necesario. 

Es importante recalcar este punto por la confusión que genera entre los vecinos la expresión “salvar el voto” contenida en el artículo 18.2 de la Ley 49/1960 para posteriormente impugnar el acuerdo adoptado en acta. 

Según sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2013: “La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido”.

Por ello, según la interpretación del Tribunal Supremo, solo podrán salvar su voto mediante la abstención aquellos propietarios que hagan constar en el acta que mediante dicha abstención, salvan su voto para reservarse la acción de impugnación del acta en caso de que fuera necesario.

Voto en contra

El voto en contra es la manifestación en la que el propietario expresa su disconformidad con el acuerdo que se plantea en Junta, pudiendo realizarse por medio de la manifestación en la Junta en el momento del proceso de votación. 

Cabe recalcar que el voto en contra solo se puede realizar en el momento de la votación, por lo que los propietarios ausentes no podrán manifestarse en contra de los acuerdos adoptados en Junta si no asisten a la reunión por alguno de los mecanismos de asistencia facilitados para la reunión, salvo el caso de la forma de voto delegada comentada en nuestro blog sobre forma del voto.

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Enric Torns
Enric Torns
Administrador de Fincas

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