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Votaciones en las comunidades de propietarios

Votaciones en las comunidades de propietarios: Forma del voto

Las votaciones en las comunidades de propietarios son una de las cuestiones más controvertidas en las comunidades de vecinos, y su funcionamiento y particularidades suele ser desconocido por la mayoría de propietarios. En este artículo, nos centraremos en la forma del voto y sus posibilidades.

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Votaciones en las comunidades de propietarios: Forma del voto
Publicado el
27/7/2023
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En las juntas de propietarios el voto de cada participante puede producirse de distintas formas, siendo las formas más conocidas por los propietarios la votación presencial y la delegada, pero en la actualidad, las nuevas tecnologías nos permiten ofrecer nuevas posibilidades de participación y voto. Procedemos a enumerarlas:

Presencial

La forma de voto presencial es la forma típica de voto en las comunidades de propietarios. Esta modalidad implica la asistencia física del propietario en la Junta y, una vez abierta la votación por el administrador o por la persona que la presida, procede al voto mediante el sistema de votación utilizado tradicionalmente en la comunidad. Existen dos posibilidades de voto distintas dentro de dicha modalidad:

  • Pública: es la forma de voto exigida por la Ley. Implica que todos los propietarios son conocedores de las personas que han votado a favor de la propuesta, las que han votado en contra y cuales se han abstenido.
  • Secreta: esta forma de voto no está permitida por la Ley, al exigir expresamente en el artículo 19 “indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen”. Por lo que las votaciones que se realicen por medio de dicho sistema podrán ser impugnadas judicialmente.

Telemática

Las votaciones telemáticas (también conocidas como online) son aquellas que permiten la emisión del voto de forma no presencial. Es decir, sin la necesidad de asistir físicamente a una reunión. Esta forma de voto es especialmente interesante en aquellas comunidades dónde un número elevado de propietarios posee sus viviendas/locales en situación de arrendamiento o en aquellos edificios con una alta cifra de segundas residencias. Las posibilidades de votación telemática son las siguientes:

  • Votación sincrónica: Es la forma de votación que se produce en las reuniones online por videoconferencia. En el mismo momento en que se produce la reunión de forma digital, se procede a la votación y los propietarios expresan su voto en el mismo momento. Es una forma de participación idéntica a la modalidad presencial, con la característica que se produce en una junta online.
  • Votación asíncrona: Esta modalidad de votación se produce en un espacio de tiempo distinto al de la Junta de propietarios. Se concede un plazo de tiempo delimitado a los propietarios para que expresen su voto por medio de una plataforma digital habilitada para estas cuestiones. Requiere de una aprobación expresa en Junta al administrador para poder proceder de dicha forma.

Híbrida

Este tipo de votaciones implican una mezcla de las dos anteriores modalidades. Es decir, la reunión de propietarios se celebra presencialmente en un lugar determinado, sin embargo, aquellas personas que no quieren o no pueden asistir presencialmente, pueden hacerlo de forma remota, pudiendo votar de forma sincrónica al resto de los asistentes presenciales en la Junta. Es una modalidad de votación que nuevamente requiere de aprobación expresa por parte de la comunidad al administrador para poder realizarse.

Delegada

Esta forma de votación implica la cesión del voto a otro propietario asistente a la reunión, para que este le represente de forma voluntaria y emita el sentido de su voto. Contemplada expresamente en el artículo 15, la práctica a lo largo del tiempo exige que la delegación se realice de forma expresa, por escrito, de forma individual para cada reunión. No aceptándose por tanto la representaciṕon tácita ni tampoco la representación genérica de un propietario en las Juntas.

Existen dos formas de delegación del voto:

  • Delegación ordinaria: Esta forma de delegación es la más frecuente. En ella el representado delega el sentido de su voto al representante, quién decide en el momento de la reunión el sentido de su voto y el de las delegaciones que representa, pudiendo votar distinto en uno u otro caso.
  • Delegación con sentido del voto: La persona representada puede, en el escrito de delegación, indicar de forma expresa el sentido de su voto según el punto del día. Para que sea válido necesitará indicar el punto del día  de la reunión exacto en el que desea expresar su voto en el escrito de delegación, así como el sentido del voto.

Y hasta aquí nuestro blog sobre formas de votación, esperamos que les haya sido de ayuda para resolver sus dudas.

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Enric Torns
Enric Torns
Administrador de Fincas

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