Protección de Pagos en Vivienda Nueva: ¿Recupero mi Dinero si la Promotora Quiebra?

Analizamos las implicaciones y los pasos a seguir para los compradores de vivienda nueva cuya promotora ha entrado en quiebra. ¿Es posible recuperar los pagos adelantados?

Protección de Pagos en Vivienda Nueva: ¿Recupero mi Dinero si la Promotora Quiebra?
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Publicado el
28/8/24
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Entendiendo los Riesgos: Comprar Viviendas sobre Plano

La adquisición de una vivienda sobre plano se ha popularizado por la oportunidad de estrenar un hogar con las últimas prestaciones en eficiencia energética. Sin embargo, este tipo de compra no está exenta de riesgos, y entre ellos, uno de los más temidos es que la empresa constructora caiga en bancarrota. Esta situación provocaría inevitablemente preguntas sobre el destino del capital adelantado por los compradores. Por lo tanto, es de vital importancia entender la dinámica de los pagos y las garantías existentes en los escenarios de insolvencia.

El procedimiento común para adquirir una obra nueva incluye el pago inicial de un depósito, que suele oscilar entre el 10% y el 30% del coste total del inmueble, seguido de pagos escalonados conforme progresa la edificación o el tiempo transcurre. En caso de interrupción de la construcción debido a una quiebra, ¿cuáles son las opciones para los inversionistas?

Seguros y Avales: Tus Garantías Frente a la Quiebra de una Promotora

La seguridad de los compradores ante la posibilidad de no concluirse la vivienda, y así evitar la pérdida de su inversión, maximiza la importancia de la Ley 57/1968. Dicha legislación establece la exigencia de que los constructores o promotores deben disponer de un seguro o aval bancario que asegure el reembolso de los montos anticipados por los interesados en la propiedad. De este modo, si la construcción no llega a término, los involucrados tienen la posibilidad de recuperar su desembolso económico.

Si bien esta ley fue suplantada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se fortaleció con la Ley 20/2015, que insta a la promotora a tener un aval bancario o seguro a partir del momento en que consiga la licencia de construcción, un requisito que protege los pagos realizados durante todo el proceso constructivo. Así, ante una quiebra, los compradores pueden reclamar estos fondos a través de la entidad de seguro o banco avalista con los que la promotora estableció el compromiso.

Aspectos claves de la protección financiera:

  • Existencia de una ley que obliga a las promotoras a asegurar las cantidades anticipadas.
  • Derivación de responsabilidades al banco si este no verifica la presencia del aval correspondiente.
  • Posibilidad de reclamar montos entregados más intereses legales, amparados por sentencias del Tribunal Supremo.
  • Un periodo de reclamación extendido hasta 15 años para exigir los avales.

Con la tutela de estas normativas, los adquirentes cuentan con un marco legal sólido que les permite enfrentar situaciones adversas preservando sus intereses económicos y expectativas habitacionales.

Recuperar tu Inversión: Pasos a Seguir si la Constructora se Declara en Bancarrota

  • Verificar el aval o seguro: Confirmar la existencia del aval bancario es esencial para la restitución del dinero invertido. A falta de éste, existen mecanismos legales que permiten reclamar al promotor o a las entidades correspondientes.
  • Participar en el concurso de acreedores: Al declararse en quiebra la promotora, es crucial comunicar al juzgado tus créditos en un plazo de 30 días para ser considerado en el proceso de reparto de activos.
  • Decidir entre la vivienda y el reembolso: Si el hogar ya está construido al momento de la quiebra, puedes elegir entre conservar la propiedad o resolver el contrato para obtener la devolución del dinero.
  • Continuar con los pagos programados: Aunque la empresa haya entrado en bancarrota, es importante mantener al día los pagos para no violar el contrato de compra acordado.
  • Conservar documentación de transacciones: Mantén todos los comprobantes de pago, ya que serán de suma importancia si se requiere demandar al banco asegurador para recuperar el capital.

En resumen, a pesar de los contratiempos que puede conllevar la quiebra de una promotora, la legislación española ofrece un clúster de herramientas protectoras para salvaguardar a los consumidores en el mercado inmobiliario.

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