La adquisición de una vivienda sobre plano se ha popularizado por la oportunidad de estrenar un hogar con las últimas prestaciones en eficiencia energética. Sin embargo, este tipo de compra no está exenta de riesgos, y entre ellos, uno de los más temidos es que la empresa constructora caiga en bancarrota. Esta situación provocaría inevitablemente preguntas sobre el destino del capital adelantado por los compradores. Por lo tanto, es de vital importancia entender la dinámica de los pagos y las garantías existentes en los escenarios de insolvencia.
El procedimiento común para adquirir una obra nueva incluye el pago inicial de un depósito, que suele oscilar entre el 10% y el 30% del coste total del inmueble, seguido de pagos escalonados conforme progresa la edificación o el tiempo transcurre. En caso de interrupción de la construcción debido a una quiebra, ¿cuáles son las opciones para los inversionistas?
La seguridad de los compradores ante la posibilidad de no concluirse la vivienda, y así evitar la pérdida de su inversión, maximiza la importancia de la Ley 57/1968. Dicha legislación establece la exigencia de que los constructores o promotores deben disponer de un seguro o aval bancario que asegure el reembolso de los montos anticipados por los interesados en la propiedad. De este modo, si la construcción no llega a término, los involucrados tienen la posibilidad de recuperar su desembolso económico.
Si bien esta ley fue suplantada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se fortaleció con la Ley 20/2015, que insta a la promotora a tener un aval bancario o seguro a partir del momento en que consiga la licencia de construcción, un requisito que protege los pagos realizados durante todo el proceso constructivo. Así, ante una quiebra, los compradores pueden reclamar estos fondos a través de la entidad de seguro o banco avalista con los que la promotora estableció el compromiso.
Aspectos claves de la protección financiera:
Con la tutela de estas normativas, los adquirentes cuentan con un marco legal sólido que les permite enfrentar situaciones adversas preservando sus intereses económicos y expectativas habitacionales.
En resumen, a pesar de los contratiempos que puede conllevar la quiebra de una promotora, la legislación española ofrece un clúster de herramientas protectoras para salvaguardar a los consumidores en el mercado inmobiliario.