Las viviendas de protección oficial, conocidas como VPO, disponen de ciertas limitaciones que atañen al alquiler, traspaso y precio de venta. Con condiciones específicas que los propietarios deben cumplir, surge la pregunta: ¿es factible donar una vivienda protegida? Indagamos en esta cuestión y desvelamos la viabilidad de la donación de VPO sujetas a la normativa actual.
Normalmente, la donación de una vivienda protegida es viable cuando el beneficiario destina el inmueble a su residencia habitual. Esta operación requiere la autorización previa de la Administración competente, sobre todo si aún no ha concluido el período de protección del inmueble. Algunas circunstancias excepcionales, como alteraciones laborales o cambios en la dinámica familiar, pueden flexibilizar este proceso.
Por ejemplo, en Andalucía, es permisible llevar a cabo la donación una vez transcurridos 10 años post-escrituración, acreditando situaciones como las siguientes:
La transmisión de una VPO mediante donación implica un proceso minucioso que garantiza el cumplimiento de las normativas de protección de vivienda. Esto incluye:
Al donar una VPO, tanto donantes como beneficiarios deben asumir ciertas cargas fiscales y gastos notariales que no pueden ser obviados. Es fundamental realizar este proceso con el valor de venta máximo permitido por ley.
La donación de una vivienda protegida implica una serie de tributos y gastos. Algunos de estos, sujetos a variación según la comunidad autónoma, engloban: